Impuestos al comprar
¿Qué es el ITP y cuándo se paga?
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es un impuesto cedido a las comunidades autónomas que grava la transmisión onerosa de bienes usados entre particulares. Se aplica principalmente en la compra de vivienda de segunda mano, vehículos usados, y otros bienes muebles e inmuebles que no están sujetos a IVA.
En la práctica, cuando compras una vivienda de segunda mano a un particular, pagas ITP en lugar de IVA. El tipo impositivo lo fija cada comunidad autónoma, por lo que varía según la ubicación del inmueble, no según tu residencia.
El ITP se liquida mediante el Modelo 600, que debes presentar en la Consejería de Hacienda de la CCAA donde esté el bien. El plazo es de 30 días hábiles desde la fecha de la escritura pública.
¿Qué operaciones pagan ITP y cuáles no?
Operaciones sujetas a ITP
| Operación | ITP aplicable | Detalle | |---|---|---| | Compra de vivienda de segunda mano entre particulares | Sí | El comprador paga ITP. Tipo según CCAA. | | Compra de vehículo usado entre particulares | Sí | Se paga en la transmisión del vehículo. | | Donación de inmuebles o dinero | Sí | Sujeto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), no ITP | | Permuta de inmuebles | Sí | ITP sobre el valor de los bienes intercambiados. | | Constitución de derechos reales (usufructo, servidumbre) | Sí | ITP sobre el valor del derecho constituido. | | Arrendamiento con opción a compra | Sí | La prima de la opción se considera parte del ITP si se ejecuta. |
Operaciones NO sujetas a ITP
| Operación | Impuesto que aplica | |---|---| | Compra de obra nueva a promotor | IVA (10 % vivienda, 4 % VPO) + AJD | | Compra de vivienda entre empresas o profesionales | IVA (generalmente 21 %) | | Herencia de inmuebles | Impuesto de Sucesiones y Donaciones | | Compra de acciones o participaciones sociales | No sujeto a ITP (paga AJD si se formaliza en escritura pública) |
Caso frecuente: ¿ITP o IVA al comprar una vivienda?
- Segunda mano entre particulares: pagas ITP (4-13 % según CCAA). No pagas IVA ni AJD.
- Obra nueva de promotor: pagas IVA (10 %) + AJD (0,5-1,5 % según CCAA). No pagas ITP.
- VPO de segunda mano: puede estar sujeta a ITP con tipos reducidos si cumples los requisitos de la vivienda protegida.
2026
Tipos de ITP por comunidad autónoma
| Comunidad Autónoma | Tipo general | Tipo reducido | Bonificación |
|---|---|---|---|
| Andalucía | 7 % | 3,5 % | Jóvenes < 35 años (vivienda ≤ 150.000 €) |
| Aragón | 8 % (< 400.000 €) / 9 % (resto) | 4 % | Jóvenes < 35 años en vivienda habitual |
| Asturias | 8 % (< 300.000 €) / 9-10 % (resto) | 4 % | Jóvenes < 35 años y familias numerosas |
| Baleares | 8-13 % por tramos | 4 % | Menores de 36 años (vivienda ≤ 300.000 €) |
| Canarias (IGIC) | 6,5 % | — | Tipo único reducido para vivienda |
| Cantabria | 9 % / 10 % (> 300.000 €) | — | Sin reducción general |
| Castilla-La Mancha | 9 % | 5 % | Jóvenes < 36 años y familias numerosas |
| Castilla y León | 8 % (< 250.000 €) / 10 % (resto) | 4 % | Menores de 36 años (vivienda habitual) |
| Cataluña | 10 % (< 1 M€) / 11 % (≥ 1 M€) | 5 % | Menores de 32 años (base ≤ 60.000 €) |
| Ceuta | 1 % | — | Tipo especial ciudad autónoma |
| Comunidad de Madrid | 6 % | 4 % | Menores de 35 años (vivienda ≤ 240.000 €) |
| Comunidad Valenciana | 10 % | 4 % | Jóvenes < 35 años y familias numerosas |
| Extremadura | 8-11 % por tramos | — | Sin reducción general para vivienda |
| Galicia | 9 % / 10 % (> 400.000 €) | 4 % | Jóvenes < 36 años (vivienda ≤ 200.000 €) |
| La Rioja | 7 % | 4 % | Familias numerosas y jóvenes < 36 años |
| Melilla | 1 % | — | Tipo especial ciudad autónoma |
| Murcia | 8 % | 4 % | Jóvenes < 35 años en vivienda habitual |
| Navarra | 6 % | — | Tipo general único (concierto económico) |
| País Vasco | 4 % | — | Tipo general más bajo de España (concierto económico) |
Datos actualizados a junio de 2026. Consulta la web oficial de tu Hacienda autonómica antes de formalizar la operación. El tipo reducido solo aplica cuando el inmueble se destina a vivienda habitual del comprador.
Ejemplos de cálculo
- Vivienda de 200.000 € en Madrid: 200.000 × 6 % = 12.000 € de ITP (o 8.000 € si aplica tipo reducido del 4 % para menores de 35 años).
- Vivienda de 200.000 € en Cataluña: 200.000 × 10 % = 20.000 € de ITP (o 10.000 € si aplica tipo reducido del 5 %).
- Vivienda de 200.000 € en el País Vasco: 200.000 × 4 % = 8.000 € de ITP.
- Diferencia máxima: una vivienda de 300.000 € cuesta 39.000 € de ITP en Baleares pero solo 12.000 € en el País Vasco. Ahorro potencial de 27.000 € eligiendo bien la ubicación.
Cómo calcular el ITP paso a paso
Paso 1: Determina la base imponible
La base imponible del ITP es la cantidad sobre la que se aplica el tipo impositivo. Desde 2022, la base mínima es el valor de referencia catastral del inmueble. Si el precio de compra es superior, se usa el precio de compra.
Base imponible = el mayor entre: precio de compra y valor de referencia catastral
Puedes consultar el valor de referencia en la Sede Electrónica del Catastro. Si consideras que es excesivo, puedes impugnarlo presentando una tasación pericial contradictoria.
Paso 2: Identifica el tipo aplicable
Localiza la comunidad autónoma donde está el inmueble y busca el tipo general en la tabla superior. Si cumples los requisitos (joven, familia numerosa, discapacidad), comprueba si puedes aplicar el tipo reducido.
Paso 3: Aplica las deducciones o bonificaciones
Además del tipo reducido, algunas CCAA ofrecen deducciones adicionales: - Andalucía: deducción del 100 % del ITP para familias numerosas de categoría especial. - Madrid: bonificación del 100 % para víctimas de terrorismo y violencia de género. - Cataluña: deducción para jóvenes que compran vivienda habitual en municipios de menos de 1.000 habitantes.
Paso 4: Calcula el impuesto
ITP a pagar = Base imponible × Tipo impositivo
Ejemplo para vivienda de 180.000 € en la Comunidad Valenciana (tipo general 10 %): 180.000 € × 10 % = 18.000 € de ITP
Ejemplo para un menor de 35 años comprando la misma vivienda como vivienda habitual en Valencia: 180.000 € × 4 % = 7.200 € de ITP (ahorro de 10.800 €)
Paso 5: Presenta y paga el Modelo 600
El Modelo 600 se presenta en la Consejería de Hacienda de la CCAA del inmueble. Puedes hacerlo telemáticamente con certificado digital o presencialmente en las oficinas de Hacienda. El plazo es de 30 días hábiles desde la escritura.
El pago se realiza en el momento de presentar el modelo. Puedes pagar con tarjeta, transferencia o en entidades colaboradoras. Guarda el justificante de presentación y el resguardo de pago.
El Modelo 600: cómo presentar la autoliquidación del ITP
¿Qué es el Modelo 600?
Es el formulario oficial de autoliquidación del ITP, utilizado en toda España. Aunque el modelo es el mismo, cada comunidad autónoma tiene su propio sistema de presentación.
Plazo de presentación
30 días hábiles desde la fecha de la escritura pública. Si el plazo termina en sábado, domingo o festivo, se traslada al siguiente día hábil.
Consecuencias de no presentarlo a tiempo
| Retraso | Recargo | |---|---| | 1-3 meses | 5 % + intereses de demora | | 3-6 meses | 10 % + intereses | | 6-12 meses | 15 % + intereses | | Más de 12 meses | 20 % + intereses |
Documentación necesaria
- Modelo 600 cumplimentado con los datos del comprador, vendedor, inmueble y cálculo del impuesto
- Escritura de compraventa
- DNI/NIE del comprador
- Valor de referencia catastral o nota simple del Registro de la Propiedad
- Justificante bancario del pago del impuesto
¿Dónde se presenta?
- Telemáticamente: en la sede electrónica de la Consejería de Hacienda de tu CCAA, con certificado digital o Cl@ve
- Presencialmente: en las oficinas de la Agencia Tributaria autonómica con cita previa
Cada comunidad tiene un portal específico. Puedes encontrar los enlaces en la guía detallada de ITP por comunidades autónomas.
Checklist del comprador: del presupuesto al Modelo 600
- Identifica la CCAA del inmueble y busca el tipo de ITP actual.
- Comprueba si cumples requisitos para tipo reducido (edad, familia numerosa, discapacidad).
- Consulta el valor de referencia catastral del inmueble en la Sede Electrónica del Catastro.
- Calcula el ITP estimado sobre la mayor de las dos bases (precio o valor de referencia).
- Prepara la documentación antes de firmar: DNI, escritura, referencia catastral.
- Firma la escritura ante notario — desde ese momento corren los 30 días hábiles.
- Cumplimenta el Modelo 600 con los datos de la operación.
- Presenta el Modelo 600 y paga el ITP dentro del plazo.
- Guarda el justificante de presentación y el resguardo del pago.
- Solicita copia sellada del Modelo 600 para el Registro de la Propiedad.
Exenciones y casos especiales del ITP
Exenciones comunes
- Transmisiones intraempresa: las reorganizaciones empresariales (fusiones, escisiones, aportaciones de rama de actividad) pueden estar exentas de ITP en determinadas condiciones.
- Cooperativas de viviendas: la transmisión de viviendas por cooperativas a sus socios puede estar exenta o bonificada.
- Viviendas de protección oficial: las transmisiones de VPO pueden tener tipos reducidos o exenciones si el comprador cumple los requisitos.
- Adjudicaciones en herencia: no pagan ITP (pagan Sucesiones y Donaciones), salvo que los herederos se adjudiquen bienes en exceso de su cuota.
Casos especiales
Compra de vivienda sobre plano o en construcción
Si compras sobre plano (antes de que se entregue la vivienda), pagas IVA (10 %) en cada pago. Cuando se escritura la vivienda terminada, pagas el IVA restante y el AJD. No hay ITP.
Permuta de inmuebles
Si intercambias tu piso con otra persona, cada parte tributa por el valor del inmueble que recibe. Se aplica el tipo de ITP de la CCAA donde esté cada inmueble.
Arrendamiento con opción a compra
La prima de la opción se considera parte del precio de compra cuando se ejecuta la opción. Tributa como ITP sobre el precio total de la vivienda en el momento de la compra.
Novación de préstamo hipotecario
La modificación de condiciones de un préstamo hipotecario (interés, plazo) puede estar sujeta a AJD, no a ITP.
ITP vs IVA vs AJD: ¿cuál pagas al comprar?
Uno de los errores más frecuentes al comprar vivienda es confundir estos tres impuestos. La regla general:
| Tipo de operación | Impuestos a pagar | |---|---| | Vivienda de segunda mano (particular a particular) | ITP (4-13 %) | | Vivienda de obra nueva (promotor a particular) | IVA (10 %) + AJD (0,5-1,5 %) | | VPO de obra nueva | IVA (4 %) + AJD reducido | | VPO de segunda mano | ITP con tipo reducido (si cumples requisitos) | | Local comercial de segunda mano | ITP (tipo general de la CCAA) | | Local comercial obra nueva | IVA (21 %) + AJD | | Garaje vinculado a vivienda | Mismo impuesto que la vivienda | | Garaje no vinculado | ITP si es segunda mano, IVA si es obra nueva |
¿Cuándo se paga más?
Depende del precio y la CCAA. Para una vivienda de 200.000 €:
- Segunda mano en Madrid: 12.000 € de ITP (o 8.000 € con tipo reducido)
- Obra nueva en Madrid: 20.000 € de IVA (10 %) + 1.000-3.000 € de AJD = 21.000-23.000 € total
- Segunda mano en País Vasco: solo 8.000 € de ITP
Por eso es importante decidir entre obra nueva o segunda mano teniendo en cuenta el coste fiscal total, no solo el precio de compra.
Preguntas frecuentes sobre el ITP
¿Qué diferencia hay entre ITP, IVA y AJD al comprar una vivienda?
El ITP se paga al comprar vivienda de segunda mano a un particular (4-13 % según CCAA). El IVA se paga al comprar obra nueva a un promotor (10 % vivienda) y el AJD grava la escritura notarial y el préstamo hipotecario (0,5-1,5 % según CCAA). En obra nueva pagas IVA + AJD; en segunda mano pagas solo ITP.
¿Qué tipo de ITP se aplica si compro en una CCAA pero vivo en otra?
Se aplica el tipo de la comunidad autónoma donde está el inmueble, independientemente de dónde residas. Si compras en Barcelona pero vives en Madrid, pagas el ITP de Cataluña (10 %).
¿Se puede pagar menos ITP escriturando un precio inferior al real?
No. Desde 2022, Hacienda utiliza el valor de referencia catastral como base mínima. Si escrituras por debajo de ese valor, tributas por el valor de referencia. Además, declarar un precio inferior al real es fraude fiscal.
¿Cuánto tiempo tengo para pagar el ITP después de comprar?
30 días hábiles desde la fecha de la escritura. Si presentas fuera de plazo, Hacienda aplica recargos del 5 % al 20 % según el retraso, más intereses de demora.
¿Los inversores pueden aplicar tipos reducidos de ITP?
No. Los tipos reducidos (jóvenes, familias numerosas, discapacidad) son exclusivos para vivienda habitual. Si compras para alquilar o como inversión, pagas el tipo general de la CCAA.
¿El ITP es deducible en el IRPF?
No directamente. Pero si compras la vivienda habitual con financiación ajena, el ITP se suma al precio de adquisición a efectos de la deducción por inversión en vivienda habitual (si aún te aplica el régimen transitorio de la deducción). No es deducible para vivienda alquilada.
¿Qué hago si no tengo dinero para pagar el ITP a la vez que compro la vivienda?
Puedes incluir el ITP en la financiación de la compra si el banco lo permite. Algunas entidades ofrecen préstamos personales para cubrir los gastos de compra (ITP, notaría, registro). También puedes pedir un anticipo al vendedor o aplazar el pago si la CCAA lo permite con intereses.
¿Hay ITP al comprar un coche usado?
Sí. La compra de un vehículo usado entre particulares tributa por ITP. El tipo varía según la CCAA, generalmente entre el 4 % y el 8 %. Se presenta igualmente el Modelo 600.
¿Puedo rectificar el Modelo 600 si me equivoqué en el cálculo?
Sí. Si presentaste una autoliquidación incorrecta, puedes presentar una rectificación. Si pagaste de menos, deberás abonar la diferencia más intereses. Si pagaste de más, puedes solicitar la devolución. Consulta con la Hacienda autonómica correspondiente.
¿El ITP es el mismo en toda España?
No. Las comunidades autónomas tienen competencia para fijar los tipos del ITP, por lo que varían desde el 4 % (País Vasco) hasta el 13 % (Baleares). También hay diferencias en bonificaciones, deducciones y plazos de gestión.
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Fuentes consultadas
Fuentes y referencias
Incluye fuentes legales públicas, catastro y experiencia editorial especializada.
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