Renta
Por qué un local vacío puede tributar
Hacienda puede exigir imputación de rentas inmobiliarias por inmuebles urbanos que no son vivienda habitual y no generan rendimientos durante parte del año.
El cálculo práctico depende del valor catastral, de si está revisado, de los días sin uso y del porcentaje de titularidad.
Calculadora
Estima la base imputada
Cómo decidir si debes declararlo
Casos en los que suele aplicar
La imputación aparece cuando tienes un inmueble urbano que no es vivienda habitual, no está arrendado y no está afecto a una actividad económica durante un periodo. Un local cerrado, una segunda vivienda sin alquilar o un inmueble disponible pueden entrar en esta categoría.
Si el local estuvo alquilado parte del año, separa los días con ingresos de los días vacío. Si estuvo afecto a una actividad, conserva pruebas de afectación, alta, uso y gastos.
Cómo se calcula de forma orientativa
La referencia habitual es aplicar el 1,1% del valor catastral si ha sido revisado en los últimos años, o el 2% si no consta revisión, prorrateando por días y porcentaje de titularidad. La calculadora estima la base, no la cuota final.
La cuota final depende del resto de la declaración, de tu tipo marginal y de si existen rendimientos, gastos deducibles o situaciones especiales. Si no tienes valor catastral o hay usufructo, conviene revisar instrucciones oficiales.
Qué guardar
Conserva recibo de IBI, valor catastral, escritura, porcentaje de titularidad, fechas de alquiler o actividad, contratos, facturas y cualquier prueba de obras o indisponibilidad. Esa carpeta evita errores si el borrador de renta no refleja toda la información.
Checklist fiscal del local vacío
- Identifica valor catastral y si fue revisado recientemente.
- Cuenta días vacío, días alquilado y días afecto a actividad por separado.
- Aplica titularidad real: pleno dominio, usufructo o porcentaje compartido.
- Guarda recibos, contratos y justificantes antes de aceptar el borrador de renta.
Situaciones que cambian la imputación
Local vacío todo el año
Si el local urbano no es vivienda habitual, no está alquilado y no está afecto a una actividad económica, revisa la imputación de rentas inmobiliarias. El cálculo se prorratea por días y porcentaje de titularidad. Conserva valor catastral, recibo de IBI y prueba de que no hubo alquiler ni actividad durante ese periodo.
Local alquilado solo una parte del año
Separa los días con rendimiento de alquiler de los días vacíos. Para los días alquilados, revisa ingresos, gastos deducibles, contrato, facturas y retenciones si existen. Para los días sin alquiler, comprueba si corresponde imputación. Mezclar todo el año como si estuviera vacío suele dar errores cuando Hacienda cruza datos de contratos, consumos o declaraciones.
Local afecto a una actividad
Si el local se usa realmente para una actividad económica, el tratamiento puede cambiar. Guarda alta censal, facturas, consumos, licencia o comunicación, fotografías y cualquier prueba de uso. Si el local está a nombre de una persona pero lo usa una sociedad o familiar, documenta bien la relación porque la simple disponibilidad física no siempre explica el tratamiento fiscal.
Obras, imposibilidad de uso y copropiedad
Cuando hay obras, ruina, litigio, usufructo o copropiedad, no apliques una regla rápida sin revisar documentos. Anota fechas de obra, permisos, facturas, actas de comunidad, resolución administrativa o contrato que justifique la situación. Si hay varios titulares, reparte días y porcentajes según escritura o título. La calculadora sirve para preparar una estimación, pero la declaración debe cerrar cada tramo del año con pruebas.
Comprobación final antes de declarar
Cierra el año con una línea temporal: días alquilado, días vacío, días afecto a actividad y días en obra o sin uso posible. A cada tramo asígnale prueba: contrato, factura, alta censal, licencia, recibo o comunicación. Esta tabla evita aplicar la imputación a periodos que no corresponden y ayuda a explicar el cálculo si el borrador fiscal no coincide con tu documentación.
Preguntas frecuentes
¿Un local vacío tributa aunque no tenga ingresos?
Puede tributar por imputación de rentas inmobiliarias si no está afecto a actividad ni alquilado y cumple los requisitos.
¿La calculadora estima lo que pagaré?
No. Estima la base imputada. La cuota depende del resto de tu IRPF y de tus circunstancias.
¿Qué pasa si estuvo alquilado solo unos meses?
Se separan los días con rendimiento de alquiler y los días sin uso sujetos, en su caso, a imputación.
Fuentes consultadas
Fuentes y referencias
Incluye fuentes legales públicas, catastro y experiencia editorial especializada.
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